FUNCIONES DEL O LA COORDINADOR(A) DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
1 ) Cumplir y hacer cumplir la normativa legal vigente orientada y estipulada en la LOE,Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes como circulares vigentesemanadas por el MPPE.
2) Elaborar un plan de acción por lapso y desarrollar las actividades propuestas.
3) Trabajar de manera conjunta con las coordinaciones pedagógicas de nivel,coordinación de orientación y convivencia como con la coordinación de control deestudios y evaluación; a los fines de llevar el trabajo académico y administrativo conuna mayor fluidez en beneficio de la población estudiantil y de la institución misma,siempre manteniendo un clima de respeto y de comunicación efectiva-afectiva entre laspartes.
4) Mantener una comunicación fluida y efectiva-afectiva con el personal docente y lapoblación estudiantil.
5) Participar en todas las actividades pedagógicas, académicas, científicas, investigativas;de índole formativo, evaluativo y cultural que planifique de manera permanente lainstitución educativa.
6) Elaborar instrumentos referentes a diagnósticos cognitivos, afectivos-emocionales,conductuales y académicos de las y los estudiantes.
7) Aplicar y analizar los instrumentos realizados a los fines de obtener informaciónrelevante de las y los estudiantes que lo ameriten para abordar posibles situacionesdiagnosticadas.
8) Realizar acompañamiento a los docentes en asesorías pedagógicas, con el propósitode orientar y apoyar la atención académica, afectivo-emocional y conductual de las ylos estudiantes.
9) Elaborar actas e informes de atención de estudiantes, representantes como de visitasde acompañamiento; indicando problemática, necesidades encontradas y posiblesacuerdos o soluciones de las mismas.
10) Realizar un registro (Ficha) de cada caso de estudiantes atendidos por la coordinaciónde bienestar estudiantil.
11) Elaborar pautas de trabajo que busquen ayudar a los docentes respecto a la atenciónpedagógica y académica de las y los estudiantes que lo requieran.
12) Conocer y analizar estadísticamente los resultados de evaluación de cada momentopedagógico, inclusive aquellos casos de estudiantes inasistentes, intermitentes o endeserción escolar como con materia pendiente; a los fines de conocer cada caso ygestionar posibles soluciones de los mismos.
13) Ante cualquier situación de incidencias que se puedan presentar con estudiantes ypersonal docente; primeramente buscar alternativas de solución desde lo internodependiendo de la problemática presentada; sino reportar ante la dirección del plantel.
14) Armonizar con los docentes coordinadores de área, las coordinaciones de nivel y lacoordinación de control de estudios y evaluación los criterios de evaluación para lasactividades académicas a desarrollar a través de las guías pedagógicas o cualquierotra actividad de evaluación a realizar.
15) Informar oportunamente al personal directivo acerca de las acciones desarrolladasdestacando problemáticas y necesidades encontradas, logros y cambios observados.
16) En la incorporación a clases de manera progresiva con una metodología multimodal ycon la particularidad real de la institución en la forma como se están atendiendo a las ylos estudiantes, el coordinador o coordinadora de bienestar estudiantil debe estardisponible para apoyar en cualquier actividad que se planifique; ya sea para la atenciónde estudiantes en las asesorías pedagógicas, en la entrega de actividades deevaluación y en las guardias que se dispongan para coordinar de manera estable ysegura la asistencia a la institución de las y los estudiantes.
17) Coordinar con el personal directivo la aplicación de nuevas estrategias ´pedagógicas ymetodológicas a través de talleres de formación de aquellos o aquellas estudiantes quelo ameriten.
18) Coordinar y brindar atención asistencial a estudiantes en articulación con otrasinstancias institucionales y extrainstitucionales que puedan atender situaciones deíndole psicológica, socioeconómica, médico, orientación vocacional, prosecución deestudios, entre otros.
19) Prestar el apoyo necesario a la coordinación de control de estudio y evaluación encuanto al registro OPSU de las y los estudiantes de 5° año.
20) Registrar data de la población estudiantil sin cedular, a los fines de tramitar ante elSAIME el proceso de cedulación de aquellas y aquellos estudiantes que se encuentrenhasta ahora sin el documento de identidad.
21) Promover y difundir los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes.
22) Planificar charlas y talleres sobre temas de interés para las y los estudiantes.
23) Realizar registros de casos de estudiantes por deserción o inasistencias.
24) Realizar la atención, orientación, asesoría y conciliación a los casos en que losderechos y garantías de las y los estudiantes sean vulnerados; refiriendo a laDefensoría Educativa o Consejo de Protección aquellas situaciones que así lorequieran.
25) Asesorar a las y los docentes de manera conjunta con especialistas de aula integradaaquellos casos de estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales.
26) Realizar de manera permanente el respectivo seguimiento de aquellos casosdiagnosticados con necesidades educativas especiales.
27) Asistir obligatoriamente a las reuniones convocadas por la dirección del plantel.
28) En momentos de asesorías pedagógicas y entrega de actividades de evaluación bajoel enfoque multimodal o asistencia mixta de las y los estudiantes, velar por losderechos y deberes de las y los estudiantes como por la responsabilidad de losrepresentantes y la atención adecuada por parte de los docentes.
29) El coordinador o coordinadora de bienestar estudiantil será asignado por la direccióndel plantel y cumplirá con sus funciones durante el año escolar. El mismo o la mismapara el posterior periodo académico podrá ser removido o removida.
30) Participar en los consejos docentes convocados por la dirección del plantel.
31) Participar en talleres de formación que el MPPE planifique y convoque.
32) Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada.