DESCARGAR FORMATOS DE USO DIARIO EN PLANTELES EDUCATIVOS PRIMARIA
Nuestros niños y niñas son un ejemplo de constancia, lucha y esfuerzo, no desfallecen ante las adversidades y día a día nos demuestran que podemos seguir adelante brindándoles la formación que se merecen.
Sigamos adelante como un pueblo noble, justo y con valores que han sido sembrados por nuestros libertadores y héroes de la patria venezolana.
PLANILLAS:
►DESCARGAR: FORMATOS COLEGIOS
COMPROMISO EDUCATIVO
Artículo 8º. Interés Superior del Niño.
El
interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de
esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 42º. Responsabilidad de los Padres.,
Representantes o Responsables en Materia y Salud.
Los
padres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud
de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir
las instrucciones y velar por la salud de los niños y adolescentes.
Artículo 53º. Derecho a la Educación.
Todos
los niños y adolescentes tiene derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho
a ser inscritos y recibir educación en
una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Artículo 54º. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables
en Materia de Educación.
Los
padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben
inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de
conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 57º. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y
Garantía de los Niños y Adolescentes.
La
disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:
a)
Debe
establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las
sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b)
Todos
los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de
los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c)
Antes
de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de todos los derechos a opinar y a la defensa, y
después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante autoridad superior e imparcial;
d)
Se
prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e)
Se
prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
Artículo 80º. Derecho a Opinar y a ser Oído.
Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en
los asuntos en que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta
en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños
y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social,
escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Artículo 93º. Deberes de los Niños y Adolescentes.
Todos
los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y
a sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del
ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus
atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derecho y
garantías de las demás personas; d) Honrar y obedecer a sus padres,
representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus
derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico; e) Ejercer y defender activamente
sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el
medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.