PROPUESTAS presentadas por las Federaciones al Ministerio del Poder Popular para la Educación en beneficio del personal docente, obrero y administrativo
REVISIÓN DEL ACTA CONTRACTUAL- II CCUUTTMPPE 2018-2020
1. BONO TRANSPORTE:
2. BONO DE ALIMENTACIÓN
3. PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR:
4. COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD:
5. TABULADOR DE SALARIO DOCENTE:
6 PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICO DOCENTE (APED):
7 PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS:
OCTUBRE 2018ENERO 2019ABRIL 2019JULIO 2019OCTUBRE 2019ENERO 2020
9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:
10 BONO VACACIONAL:
11 BONO RECREACIONAL:
12 AJUSTE SALARIAL.
13 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM).
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; • Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o s in límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.
14 SERVICIOS FUNERARIOS.
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
15 BONO NAVIDEÑO PARA INCENTIVAR Y PRESERVAR LAS COSTUMBRES DE LA TEMPORADA NAVIDEÑA:
Para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima anual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados; en equivalente a CIENTO OCHENTA (180) días del Salario Integral, la cual será pagada en la primera quincena delmes de noviembre de cada año.
16 BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar la prima de responsabilidad educativa para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, de sesenta (60) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal.
17 BONO DE MEDICAMENTOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de medicamentos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados, de setenta (70) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal.
18 BONO DE VESTIDO Y CALZADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de vestido y calzado para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilado y pensionado, de ochenta (80) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal.
19 BONO PARA EL APOYO AL ACCESO TECNOLÓGICOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de accesorios tecnológicos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados, de ochenta (80) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal.
20 PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar mensualmente a las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que presten servicio en los planteles bolivarianos, un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario normal.
21 COVID 19 Y SUS VARIANTES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar el 100% de los gastos por enfermedad del covid 19 o sus variantes a todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos jubilados y pensionados.
22 PRIMA DE FRONTERA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros el 30% del sueldo integral por concepto de prima de frontera en los estados Apure, Táchira, Delta Amacuro, Bolívar, Mérida, Trujillo, Nueva Esparta, Amazonas.
23 PENSION DE SOBREVIVIENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado, incapacitado, administrativo u obrero, una pensión de sobreviviente, al conyugue, a los hijos menoresde 21 años de edad, a los hijos mayores de 21 años de edad hasta los 30 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En caso de fallecimiento de un trabajador de la educación activo, la pensión se asignara, tomando en cuenta el estatus en el cual se encontraba el trabajador al momento de su fallecimiento y se ajustara de la misma forma que se le ajuste al trabajador activo en todas sus partes.
24 BONO PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD:
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear un bono mensual sin incidencia salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS o por el informe del médico tratante. El monto mensual de esta contribución será equivalente a 40 Bs (Cuarenta Bolívares) mensuales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificadoy calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
25 BONO PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, un bono de carácter social, a los trabajadores activos, fijos o contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS o por el informe del médico tratante, equivalente a 40 Bs. (cuarenta) Bolívares mensuales.
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES GREMIALES DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE)