PROPUESTAS presentadas por las Federaciones al Ministerio del Poder Popular para la Educación en beneficio del personal docente, obrero y administrativo


REVISIÓN DEL ACTA CONTRACTUAL- II CCUUTTMPPE 2018-2020
1. BONO TRANSPORTE:


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar quincenalmente un Bono de transporte a los trabajadores y trabajadoras docentes, jubilados, pensionados, administrativos, obreros y contratados por la cantidad: OCHENTA (80) Bolívares en la Zona Urbana. CIENTO VEINTE (120) Bolívares en la Zona Rural y Frontera.

2. BONO DE ALIMENTACIÓN


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar quincenalmente un Bono de alimentación a los trabajadores y trabajadoras docentes, administrativos, obreros y contratados, jubilados, pensionados, por la cantidad: CIEN (100) Bolívares. PARÁGRAFO ÚNICO: Se acuerda realizar un incremento bimensual del treinta por ciento (30%); todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación adecuada de las y los trabajadores de la educación.

3. PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR:


El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda en incrementar la ayuda asistencial y del hogar para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados el equivalente al 100% del salario normal que devenga cada trabajador. El pago se efectuará de forma quincenal.

4. COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD:


El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores un OCHENTA POR CIENTO (80%), sin incidencia salarial, calculado sobre el sueldo o salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización, este beneficio será extensivo a los jubilados y pensionados.

5. TABULADOR DE SALARIO DOCENTE: 

Se ajusta el tabulador salarial básico de las trabajadoras y trabajadores docentes, según sus intercategorías de la siguiente manera:


6 PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICO DOCENTE (APED):


Se incrementa a VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario básico mensual, según la categoría, para las trabajadoras y trabajadores docentes, extensivo a jubilados y pensionados por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.

7 PRIMA COMPENSATORIA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS:


El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar la prima compensatoria para las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados, el equivalente al 100% del salario normal que devenga cada trabajador. El pago se efectuará de forma quincenal.

8 BONO ÚNICO (por una sola vez) POR LA ADECUACIÓN DE 150 Bs (ciento cincuenta bolívares) para cada trabajador de la educación activo, jubilado y pensionado.

DEUDA PENDIENTE DE LA CLÁUSULA 59. TABULADOR SALARIO BÁSICO DOCENTE: 

OCTUBRE 2018
ENERO 2019
ABRIL 2019
JULIO 2019
OCTUBRE 2019
ENERO 2020

BONO ÚNICO (por una sola vez) de Bs.400 para cada trabajador de la educación docente..

9 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados; equivalente a CIENTO OCHENTA (180) días de salario integral. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.

10 BONO VACACIONAL:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del MPPE, equivalente a CIENTO OCHENTA (180) días del salario integral.

11 BONO RECREACIONAL:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados docentes, administrativos y obreros equivalentes a CIENTO OCHENTA (180) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

12 AJUSTE SALARIAL. 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga, en otorgar a las y los trabajadores de la educación activos, Jubilados y pensionados, las 4 semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52) este beneficio se efectuara en la quincena catorce, segunda quincena del mes de julio de cada año. 

13 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM). 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad del 100% a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a: 
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; 
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; • Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o s in límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia. 
PARÁGRAFO PRIMERO:
El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores. 
PARÁGRAFO SEGUNDO: 
La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el conyugue o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.

14 SERVICIOS FUNERARIOS. 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en brindar alas trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios de un 100% en caso de fallecimiento, a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a: 
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho; 
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; 
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

15 BONO NAVIDEÑO PARA INCENTIVAR Y PRESERVAR LAS COSTUMBRES DE LA TEMPORADA NAVIDEÑA: 

Para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima anual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados; en equivalente a CIENTO OCHENTA (180) días del Salario Integral, la cual será pagada en la primera quincena delmes de noviembre de cada año. 

16 BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar la prima de responsabilidad educativa para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, de sesenta (60) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal. 

17 BONO DE MEDICAMENTOS: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de medicamentos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados, de setenta (70) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal. 

18 BONO DE VESTIDO Y CALZADO: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de vestido y calzado para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilado y pensionado, de ochenta (80) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal. 

19 BONO PARA EL APOYO AL ACCESO TECNOLÓGICOS: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de accesorios tecnológicos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros; activos, jubilados y pensionados, de ochenta (80) bolívares. El pago se efectuará de forma quincenal. 

20 PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar mensualmente a las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que presten servicio en los planteles bolivarianos, un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario normal. 

21 COVID 19 Y SUS VARIANTES. 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar el 100% de los gastos por enfermedad del covid 19 o sus variantes a todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos jubilados y pensionados. 

22 PRIMA DE FRONTERA.

 El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros el 30% del sueldo integral por concepto de prima de frontera en los estados Apure, Táchira, Delta Amacuro, Bolívar, Mérida, Trujillo, Nueva Esparta, Amazonas. 

23 PENSION DE SOBREVIVIENTE: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en pagar, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado, incapacitado, administrativo u obrero, una pensión de sobreviviente, al conyugue, a los hijos menoresde 21 años de edad, a los hijos mayores de 21 años de edad hasta los 30 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes. En caso de fallecimiento de un trabajador de la educación activo, la pensión se asignara, tomando en cuenta el estatus en el cual se encontraba el trabajador al momento de su fallecimiento y se ajustara de la misma forma que se le ajuste al trabajador activo en todas sus partes. 

24 BONO PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: 

A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear un bono mensual sin incidencia salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS o por el informe del médico tratante. El monto mensual de esta contribución será equivalente a 40 Bs (Cuarenta Bolívares) mensuales. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificadoy calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado. 

25 BONO PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD: 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, un bono de carácter social, a los trabajadores activos, fijos o contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS o por el informe del médico tratante, equivalente a 40 Bs. (cuarenta) Bolívares mensuales. 

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES GREMIALES DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (MPPE)










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