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Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros

Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros
CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

El contenido de esta cláusula debería ser corregido, ya que a los jubilados y/o pensionado se le debería pagar el BONO RECREACIONAL, igual que los docentes activos el Bono vacacional y como lo establece la LOTTT, EN SU “ARTÍCULO 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute”.
JUBILADOS PENSIONADOS
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