ORIENTACIONES PARA EL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR 2018-2019
La
consulta nacional por la calidad educativa realizada durante el año escolar
2014-2015, permitió establecer diez banderas enmarcadas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el Plan de la Patria, convirtiéndose en un
deber indeclinable del Gobierno Revolucionario. A raíz de este mandato popular,
estas diez banderas se convierten en desafíos del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y en este momento direccionan las políticas que se están
llevando a cabo para profundizar en la educación bolivariana: 1) Garantizar
Educación de calidad para todas y todos 2) Desarrollar una pedagogía del amor, el ejemplo y la curiosidad 3) Fortalecer el papel de los
maestros y las maestras como actores fundamentales de la calidad educativa, 4)
Promover un clima escolar caracterizado por la convivencia y la paz 5)
Garantizar un sistema de protección estudiantil 6) Lograr una estrecha relación
entre las familias, la escuela y la comunidad 7) Desarrollar un currículo
nacional integrado y actualizado 8) Garantizar edificaciones educativas
sencillas, amigables, seguras 9) Desarrollar un sistema de evaluación de la
calidad educativa y fortalecer la supervisión educativa y 10) Reconfigurar la
organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Aunque todas las banderas son fundamentales y están permanentemente
vinculadas como un todo, para el proceso comunitario de inclusión escolar,
queremos resaltar tres banderas:
Garantizar educación de calidad para todas y todos, sin ningún tipo de exclusiones. LA
MAYOR CALIDAD ES LA
INCLUSIÓN. Es tarea prioritaria elevar la cobertura en educación en todos los
niveles y modalidades, brindando especial atención a las poblaciones en
condiciones de pobreza extrema, zonas de frontera, zonas alejadas de centros
urbanos, adultos y adultas, pueblos indígenas y afrovenezolanos, y personas con
necesidades educativas especiales. Lograr una estrecha relación entre las
familias, la escuela y la comunidad, en función de garantizar la
atención, el cuidado y la educación de sus hijos e hijas y una gestión escolar
participativa, eficaz y transparente. Abrir la escuela a la diversidad, la
interculturalidad y la generación de aprendizajes desde las características
propias de cada localidad. Reconfigurar
la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, MPPE, en función de lograr una gestión participativa, eficaz y
transparente. Todo esto implica otros
enfoques, lógicas y métodos de la gestión escolar, consecuentes con los
principios y criterios establecidos en nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica de Educación en el proceso de refundación de la República.
Para
desarrollar un proceso comunitario de inclusión escolar es necesario contrastar
con las políticas heredadas de zonificación escolar, caracterizadas por la
discrecionalidad, la representatividad, lo administrativo por encima de lo
humano, más homogéneo y menos contextualizado y distorsiones tales como el
amiguismo, clientelismo y el uso inadecuado del poder en el tráfico de cupos,
redundando todo en exclusión, desigualdades e injusticias.
Reconociendo los
logros y avances del proceso revolucionario en la incorporación y prosecución
de los
y
las estudiantes en el sistema educativo, se presentan en este documento,
reflexiones, pŕincipios, preceptos, orientaciones que permitan progresivamente
un proceso comunitario de inclusión escolar, más participativo, protagónico y
territorializado que garantice mayor inclusión en el goce y ejercicio de los
derechos, mayor igualdad en condiciones y oportunidades y mayor justicia social
en el derecho humano a la educación.
¿QUÉ ES EL PROCESO
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR?
Parafraseando a Gramci en aquello viejo que no termina de morir y lo
nuevo que no termina de nacer, todavía persisten en muchas instituciones del
país las viejas lógicas excluyentes que hemos heredado de un enfoque selectivo
donde no se comprendía la educación como un derecho humano. Escuelas
inscribiendo todos los años aunque el o la estudiante lo que está haciendo es
una prosecución de estudio, por ejemplo, cuando pasa de primer grado a segundo,
de segundo año a tercero, es decir, años
intermedios en el mismo plantel; listas de REQUISITOS, que se pudiesen
solicitar durante el año escolar, son exigidos como condición para poder ser
inscrito o inscrita (colocan en cartelera a la vista pública un listado de
requisitos incluyendo, muchas veces cobros y “colaboraciones” monetarias o
materiales); los cupos, el tráfico de cupos, la selección con condiciones para
estudiar en un sitio o en otro, listados de estudiantes por lotes por sección,
cuyo único criterio es el plantel de procedencia, sin considerar dónde viven
los o las estudiantes, las necesidades particulares de un hogar (por ejemplo,
la cercanía al trabajo de la madre), en fin, prácticas heredadas sin darnos
cuenta que muchas son ilegales y son
muestras de las viejas prácticas que necesitamos revisar a la luz de principios
y preceptos transformadores.
El proceso comunitario de
inclusión escolar es el proceso mediante el cual se
ubican a las niñas, los niños y adolescentes en instituciones educativas para
que inicien o prosigan sus estudios, garantizándoles la inclusión en espacios
educativos lo más cerca posible a su domicilio, resguardando el derecho al
estudio a todos y todas sin ningún tipo de discriminación (repitientes,
población etarea, no convencionales y aquellos y aquellas que por alguna razón
han abandonado su escolaridad (“vamos por ellos y por ellas”)). Es comunitario
porque participan los actores y actoras del hecho educativo: estudiantes,
padres, madres, representantes, docentes, consejos comunales y comunidad en
general. Para el logro de este proceso, se crean LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE INCLUSIÓN ESCOLAR en cada
institución educativa surgidos de los mismos consejos educativos. Para la conformación de los comités
comunitarios de inclusión escolar, se
parte de la premisa de que la mayor garante de la inclusión y prosecución
escolar es la comunidad misma. Desde lo vecinal, desde el conocimiento de
la comunidad donde vivimos, las personas sabemos quiénes estudian y quiénes no,
quiénes abandonaron sus estudios o quiénes necesitan ingresar por primera vez a
un plantel. La conformación de los
comités comunitarios de inclusión escolar, permite superar la discrecionalidad
(secuestro de información) y genera la posibilidad de crear procesos más humanos
donde las personas se conocen y participan de manera protagónica en la garantía
de inclusión escolar de sus hijos e hijas.
MARCO
LEGAL DEL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
Tal como lo
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, la educación
es un derecho humano y es un deber indeclinable del estado. Por su parte, en la
ley orgánica de educación en su artículo 19 se establece que el estado
“ESTIMULA LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, INCORPORANDO TANTO LOS COLECTIVOS INTERNOS DE LA
ESCUELA, COMO A DIVERSOS ACTORES COMUNITARIOS
PARTICIPANTES ACTIVOS DE LA
GESTIÓN ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES, CENTROS Y PLANTELES EDUCATIVOS EN LO
ATINENTE
A LA FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN EDUCATIVA, bajo
el principio de
corresponssabilidad”.
Igualmente, se fundamenta en la Ley Orgánica de Protección del Niño,
Niña y Adolescente (LOPNNA) en sus artículos: Art. 3. Igualdad y la no discriminación
hacia el niño, la niña y el adolescente. Art. 6: Participación de la sociedad
para lograr la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 10: El niño, la niña y el adolescente son sujetos plenos de derecho; Art.
53: Derecho a la educación en las cercanías de su residencia. Art. 55: Derecho
de los niños, niñas y adolescentes a participar en la educación. Art. 81:
Derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en la vida comunitaria
y escolar.
Resaltando que el ESTADO DOCENTE debe promover la participación
protagónica de la comunidad educativa en la gestión escolar (art. 6, numeral 2,
literal g, LOE) y el derecho que tienen los niños, las niñas y adolescentes de
estudiar en las cercanías de su residencia, es indispensable que el proceso
comunitario de inclusión escolar cree las condiciones para el logro de estos
derechos bajo la concurrencia de la familia, la escuela y la comunidad.
PRINCIPIOS DEL
PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
No Discrecionalidad: En la zonificación escolar, los supervisores y las supervisoras son
las que realizan los procedimientos técnicos para armar los listados según los
cupos de cada plantel. Es todo un secreto saber dónde va a estudiar un niño o
una niña, muchas veces queda sujeto al azar “las secciones de la A a la D van
para este plantel y las secciones de la E a la G van para este otro. ”. La práctica
discrecional crea condiciones para el secuestro de información y en
algunos casos para el tráfico de cupos, amiguismo, entre otros. Es necesario
entonces la NO DISCRECIONALIDAD como principio que garantice un proceso
abierto, participativo, justo, transparente,
donde se consideren criterios humanos y territoriales (no técnicos
administrativos) para incorporar a un o una estudiante en una institución
educativa.
Participativo y protagónico: Complementando el
anterior, la incorporación de los consejos educativos y los comités
comunitarios de inclusión escolar, el trabajo en equipo en el circuito
educativo, la construcción y unificación de criterios para la inclusión escolar
de los niños, las niñas y adolescentes de la comunidad, genera formación,
organización y convivencia de las personas en sus contextos de vida. Para el
logro de la inclusión y atención escolar es necesario el compromiso, la honestidad, la corresponsabilidad, la concurrencia,
la complementariedad, el bien común y la convivencia como principios que
guían las lógicas y métodos.
Inclusión en el goce y
ejercicio de los derechos: La lógica de seleccionar
estudiantes en detrimento del derecho humano a la educación, creó una cultura
de exclusión expresada, por ejemplo, en concepciones del cupo (necesito un
cupo, consígueme un cupo, no tiene cupo, repitió.. perdió el cupo. ,
consígueme
el cupo en la mejor escuela, mendigar un cupo...), los requisitos, pagos y
colaboraciones, la obligación de algo
como condición para inscribir. Toda esta
cultura se ha trasmitido de generación tras generación como algo normal y
necesario, terminando muchas veces la mamá mendigando o suplicando un cupo o
quedando el niño o la niña fuera del sistema educativo. Gracias a la revolución
bolivariana, se detuvo el proceso de privatización recomendado por el FMI como
receta para “poder pagar la deuda externa”. En la década de los noventa se
detuvo la construcción de escuelas obligando al “sálvese quien pueda” en la
lucha por un cupo. Hoy, en el
proceso de municipalización y territorialización del sistema educativo, con la
construcción de instituciones educativas donde
existe la
necesidad
y la creación de los CIRCUITOS EDUCATIVOS como UNIDADES TERRITORIALES en las
cuales todo niño y toda niña se incorpore al sistema educativo, se crean las
condiciones reales de inclusión escolar. Es así como, en el proceso
comunitario de inclusión escolar, cada escuela socializa con el resto de las
escuelas del circuito y con la comunidad, cuál es su disponibilidad en cuanto a la matrícula que puede atender y los
comités de cada institución estudian con transparencia y según los criterios
establecidos, a dónde se incluye a cada niño, niña o adolescente.
Continuidad: El proceso comunitario de inclusión escolar sólo se realiza cuando un
o una estudiante pasa de un nivel a otro o de un plantel a otro. Cuando un niño
o niña se incorpora a un centro de educación inicial (preescolar, simoncito),
cuando se incorpora al primer grado, cuando se incorpora al primer año. NO SE
DEBE HACER INSCRIPCIONES EN GRADOS O AÑOS INTERMEDIOS, la
prosecución es automática. Si una maestra o profesores de un liceo,
necesitan actualizar información (no son requisitos, son informaciones que
necesita del o la estudiante para poderlo o poderla atender como es debido), lo
puede hacer en cualquier momento del año escolar, socializando y sensibilizando
a madres, padres y representantes acerca de la importancia de la información
requerida (todo lo que hacemos en educación debe ser pedagógico y formativo).
Modalidad
de educación especial: En el caso de la modalidad de educación especial, cada
institución debe ORIENTAR A LOS
PADRES, LAS MADRES Y REPRESENTANTES ACERCA DE LA INFORMACIÓN QUE SE NECESITA PARA
ATENDER DE MANERA ADECUADA Y
PERTINENTE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE QUE TIENE UNA NECESIDAD
EDUCATIVA ESPECIAL (informe médico, informe clínico, evaluación adecuada), lo importante
en esta situación es que la escuela solicite la información que le permita
decidir (sin discriminación, sin errores de juicio y sin exclusión), cuál es la
atención verdadera que necesita, siempre considerando como prioridad absoluta e
interés superior, a los niños, las niñas y adolescentes.
CRITERIOS
QUE RIGEN EL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
GENERALES: Regirán para todos
los casos y aspectos del proceso
1. INTREGRALIDAD: Se deben considerar todos
los aspectos que influyen al momento de tomar una decisión relacionada con una
situación determinada.
2. LO HUMANO POR ENCIMA DE LO ADMINISTARTIVO: Nunca sacrificar una necesidad humana por una
comodidad o facilismo administrativa. Las necesidades de inclusión escolar son
de seres humanos. Necesario tratarlo con ese enfoque, con comprensión y respeto.
3. LOCALIZACIÓN: En la medida de lo posible
se ubicará al o a la estudiante lo más cercano a su domicilio.
4. DISPONIBILIDAD: Es un proceso incluyente
que garantiza el acceso donde hay disponibilidad matricular.
5. INTERSERCTORIALIDAD: Todos los sectores coadyuvan para que el
proceso se desarrolle y se realizarán cruces entre parroquias y municipios para
solventar la necesidad y solicitudes de inclusión.
6. CELERIDAD: Agilidad en los trámites y emitir
respuestas oportunas. Simplificación de trámites administrativos.
7. ESPECIFICIDAD: Se ubicará de Preescolar
para 1er. Grado; de 6º grado para 1er. Año de Educación Media; de 3º año para
4º Año de Educación Media. En los casos de grados intermedios, hay la
prosecución automática pero si hubiere casos particulares, los interesados y
las interesadas deben acudir directamente a las instancias del Proceso
Comunitario de Inclusión Escolar y/o al plantel para solicitar atención en esos casos.
8. TOMA DE DECISIÓN EN COLECTIVO: Los casos particulares, las situaciones problemas,
las
contravenciones
a lo establecido en estas orientaciones, serán discutidos y resueltos en
colectivo, por los comités parroquiales, municipales y zonal, según corresponda.
ESPECÍFICOS:
DEBEN CONSIDERARSE PARA PROCESAR SITUACIONES PARTICULARES.
1) Ubicación de niños y niñas de 6º grado de Educación primaria para 1º
año de Educación Media en la misma
institución: En aquellos planteles donde exista la prosecución de Primaria para
Media y no cubran la totalidad de su matrícula, al asignar estudiantes a
otras instituciones, en ningún caso
podrán emplear criterios discriminatorios, tales como rendimiento
estudiantil, “conducta” (ni paraqué se queden ni para que se vayan), etc. Se
deberá respetar el deseo del niño, niña y/o representante, siempre que sea
posible, con base a los principios establecidos aquí y la cercanía a su residencia.
2. Ubicación de niños, niñas y adolescentes procedentes de otros
estados: Serán atendidos por el colectivo parroquial/municipal de la localidad
donde se residencie.
3)
Población flotante: Se entenderá por tal aquellas
ciudadanas y aquellos ciudadanos en edad escolar que están temporalmente fuera
del sistema educativo formal (no están inscritos ni inscritas). Estos casos
serán atendidos por el Colectivo parroquial donde reside.
4)
Ubicación de niños, niñas y adolescentes por cambio
de residencia dentro del mismo estado: son aquellos y aquellas estudiantes que
por cambio de residencia y por solicitud de los o las responsables, deban ser
asignados en parroquias o municipios distintos al lugar donde está localizado
el plantel en el que cursa actualmente. Serán atendidos o atendidas por la
Comisión Institucional del plantel de origen, la cual listará estos casos y los
remitirá, con sus respectivos soportes, al Colectivo Parroquial para la realización
del cruce correspondiente. La condición para la ubicación será que resida
efectivamente en la parroquia destino.
5)
Casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales que no estén atendidos: Se registrarán las o los que deban ser
ubicados, de acuerdo a su área de atención. En estos casos, se deberá hacer un informe con recomendaciones
al plantel destino y al Comité de Inclusión Escolar.
6)
Casos de niños y niñas con edad de 0 a 6 años
(Educación Inicial) sin incluir: registrar, elaborar el censo y tener la
proyección para planificar la atención. Precisar los casos entre 4 y 6 años que
no estén atendidos y los de 0 a 3, para poder establecer la modalidad de atención.
ES
MUY IMPORTANTE ATENDER CASOS PARTICULARES SOBRE TODO EN CIUDADES DONDE LA MADRE, AL PADRE, REPRESENTANTE
O RESPONSABLE NECESITA QUE EL
NIÑO, LA NIÑA O ADOLESCENTE ESTUDIE CERCA DE DONDE TRABAJA (NO
DONDE VIVE). En este sentido, el criterio es que se
favorezca la tranquilidad familiar en cuanto a la cercanía al trabajo y no a la
residencia.
LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE INCLUSIÓN ESCOLAR:
COMITÉ COMUNITARIO
DE INCLUSIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL
COMITÉ COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR CIRCUITAL Y/O PARROQUIAL COMITÉ COMUNITARIO
DE INCLUSIÓN ESCOLAR MUNICIPAL
COMITÉ COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
ZONAL
En la resolución 058
se establece que LOS CONSEJOS EDUCATIVOS tienen,
dentro de sus funciones, “Realizar
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,
bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.” Así mismo, el Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías
de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las
vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera
instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de
aprendizaje y de desarrollo de sus hijos e hijas”.
En
este sentido, se quiere resaltar que CADA
PLANTEL DEBE CONSTITUIR SU COMITÉ COMUNITARIO DE
INCLUSIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL, los cuales deben estar conformados
por el director o la directora del plantel y vocerías de docentes designados
para tal fin, estudiantes, padres, madres, representantes, voceros y voceras
del Consejo Comunal, y otros integrantes de la Comunidad Educativa. Este comité
comunitario de inclusión escolar sería el de escala institucional
COMITÉ COMUNITARIO
DE INCLUSIÓN ESCOLAR CIRCUITAL
Los Comités de Inclusión Escolar Circuitales se conformarán
indispensablemente por vocerías DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL CIRCUITO. En
caso de no tener conformado el circuito, se organizará por parroquia. La
información suministrada por cada plantel a los Comités de Inclusión Escolar
Circuital o parroquial debe ser fidedigna,
oportuna y veraz.
|
La inscripción
de estudiantes, bien los que tienen prosecución o los nuevos inscritos, se hará
en el mes de julio. En el caso de
prosecución, durante la entrega de boletines o informes de rendimiento o
boletas, se hará la ratificación y
automáticamente el o la estudiante quedará inscrito o inscrita para el periodo
siguiente; Así debe ser informado a la
parroquia o del
municipio, de manera que socialicen la información.
INSTANCIAS DEL PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
COMITÉ COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR ZONAL
Será
designado por la Dirección de Zona Educativa. Los garantes de este proceso son
la división de supervisión y la de comunidades educativas. Entre sus funciones
están:
a. Coordinar, acompañar y orientar el proceso en el estado.
b. Actuar como última instancia de decisión, de ser necesario.
c. Elaborar cronograma del PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR.
d. Dotar de instrumentos, formatos y materiales
necesarios para garantizar el proceso.
e. Informar a la colectividad con relación al
desarrollo del proceso.
f. Dar respuesta a casos planteados bajo los principios
y criterios transformadores
h) velar por el fiel cumplimiento de
los principios y criterios del proceso comunitario inclusión escolar.
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR MUNICIPAL
Instancia municipal de coordinación, articulación y
organización conjunta de actividades; igualmente, instancia de decisión en
cuanto a situaciones del municipio y/o red intercircuital. Se conformará
mediante la elección en plenaria de las vocerías de todos los comités
comunitarios de inclusión circuital. Será coordinado por la o el supervisor
intercircuital.
Sus funciones serán:
a. Coordinar el proceso de inclusión en el municipio y servir de
articulación entre los circuitos y
redes
intercircuitales.
b.
Tomar
decisiones en cuanto a casos no resueltos en la instancia circuital.
c. Coordinar los cruces entre circuitos educativos.
d. Acompañar el proceso en los circuitos educativos y
su red.
e. Servir de enlace entre la red intercircuital y la
comisión Zonal de Inclusión Escolar.
f. Garantizar el fiel cumplimiento de los principios y
criterios del proceso comunitario de Inclusión
Escolar.
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL
Son la primera instancia del proceso, se conformarán en cada espacio
educativo donde se concreta la inclusión, sea plantel de origen (desde donde
egresan las y los estudiantes a ser ubicados y ubicadas) o plantel destino
(hacia donde se asignan las y los estudiantes). Esto significa que se
constituyen en un colectivo en el espacio y se ampliarán con los voceros y las
voceras de los otros colectivos que hacen vida en la institución. Se incluyen
planteles oficiales y privados. Son elegidos a través de métodos participativos
que garanticen la legitimidad y el protagonismo de los ciudadanos y las
ciudadanas.
Tiene
como funciones:
a)
Revisar las últimas estadísticas, nóminas de
estudiantes. cortes de evaluación, proyección de promovidos y promovidas en
cada grado, registrar esa información y suministrarla a la instancia parroquial
o municipal. Es su responsabilidad que los datos para el mapeo sean fidedignos.
b) Suministra la
información para el Mapeo, residencia de los y las estudiantes para considerar
la institución más cercana. Persona por persona. NO LOTES.
c) En los planteles de
origen, elabora el listado de estudiantes que deben ser ubicados o ubicadas en
otra institución. Identificando nombre, apellido, edad, dirección, de acuerdo a
la disponibilidad de matrícula y en los formatos respectivos.
d) En los planteles
destino, verificar la disponibilidad y garantizar la veracidad de la
información, de modo que al realizar el mapeo (contrastación de la
disponibilidad por parroquia), los colectivos parroquiales y/o municipales tengan
la información fidedigna.
d)
Participar en el proceso de Distribución de la
Disponibilidad, a través del cual se determina la cantidad de plazas
disponibles y las necesidades,
e)
Recoger los planteamientos de solicitudes y reclamos
relacionados con el proceso y canalizarlos hacia los colectivos parroquiales y municipales.
f)
Remitir a los niños, las niñas y adolescentes no
escolarizados o de población flotante, que estén en el área de influencia del
plantel a los colectivos parroquiales y/o municipales para su debida atención.
e)
Garantizar el fiel cumplimiento de los criterios y
principios del proceso.
f)
Elaborar cartelera y material donde se informe a la
comunidad de aspectos concernientes al proceso comunitario de inclusión escolar.
h) Publicar, en un lugar visible de la institución, el listado de los
estudiantes ubicados y las estudiantes ubicadas.
El
director o la directora es responsable de garantizar que los voceros y las
voceras del comité comunitario de inclusión escolar institucional (del plantel)
participen en el proceso de inclusión y en las diversas actividades que se
acuerden.
FASES DEL PROCESO
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
FASE I: Conformación de los comités comunitarios de
inclusión escolar y mapeo.
Se Conformarán los Comités Comunitarios de Inclusión Escolar en todas las Escalas. Para ello,
cada plantel debe garantizar en cada espacio educativo su respectivo Comité y
su vocero o vocera
al
Comité circuital o Municipal. El Mapeo (recolección de la información
estadística) se realizará simultáneamente, deberá concluirse el 15 de mayo.
FASE II:
Distribución – Determinación de Nudos Críticos:
Una vez recogida la estadística, cada comité deberá realizar una
sistematización cualitativa y cuantitativa de la situación de la disponibilidad
de matrícula en cada escuela, en cada circuito educativo, en decir, en cada
escala (comunidad, parroquia, municipio), de manera que se pueda saber con
certeza dónde tenemos disponibilidad y donde hay déficit. De este modo se
determinan los nudos, las dificultades que pudieran presentarse y poder tomar
decisiones oportunas y pertinentes.
FASE III: Asignación:
Se procederá a realizar la primera distribución de estudiantes a su
destino. Este proceso se efectuará mediante las Mesas Técnicas de Inclusión Escolar. En esta fase, los Comités
Comunitarios de Inclusión Escolar activarán horarios de
atención en sus sedes respectivas.
DEBEN INFORMAR A
LAS ZONAS EDUCATIVAS LA UBICACIÓN DE DICHAS SEDES, PARA PODER ORIENTAR A LAS
INTERESADAS Y LOS INTERESADOS.
FASE IV:
Confirmación – Distribución:
Se verificará toda la información, se realizarán los listados y éstos
se distribuirán a los planteles destino y origen, de manera que a mediados de
junio las madres, los padres, los representantes, las y los estudiantes, los y
las docentes conozcan el plantel a donde fueron asignados los y las
estudiantes.
FASE V: Inscripción
Se realizará, en cada plantel la inscripción. En cuanto se trate de
estudiantes por prosecución, sólo se hará la verificación de que continuará en
la institución, por lo que NO SE REQUIERE NINGÚN REQUISITO, ES AUTOMÁTICO.
Para los nuevos ingresos, desde la segunda semana del mes de julio se
procederá a la inscripción de los 1ros. Grados, de los 1ros. y de los 4tos.
Años. Cuando se trate de estudiantes de grados intermedios que ingresan nuevos
a ese plantel por provenir de otros municipios, de otros estados, de otras
parroquias, no se requerirá de zonificación alguna. Si la disponibilidad está,
se le otorga sin ningún otro trámite, excepto la información que se necesita
para su atención.
Todas
nuestras niñas y todos nuestros niños que cursan actualmente el sexto grado
deben poder ingresar a los liceos o escuelas técnicas de gestión oficial,
gratuitas y próximas al hogar y entorno comunitario.
Los
Comités comunitarios de inclusión escolar en todas las escalas deben poder
garantizar progresivamente la incorporación nuevamente de los y las
adolescentes y jóvenes que abandonaron la Educación Media para continuar sus
estudios, generando acciones necesarias para su inclusión: asignación de becas,
vinculación estudio-trabajo y apoyo a las familias través de las diferentes
misiones sociales.
Los
consejos educativos y los comités deben procurar las mejores condiciones para
que las y los adolescentes no abandonen los estudios. En tal sentido nos
proponemos seguir avanzando en la conformación de circuitos educativos en todas
las regiones, un proceso de transformación curricular, programas de formación
docente, incorporación a actividades de grupos de participación, creación y
recreación de danzas, teatros, deportes, el PTMS, actividades de arte,
preparaduria estudiantiles, entre otros.
IMPORTANTE EN ESTE PROCESO
Deben considerarse tanto escuelas nacionales como
estadales en el circuito AMBOS SON PLANTELES
OFICIALES.
Es una nueva cultura de inclusión y participación
comunitaria, por lo que los equipos zonales deben tener mucha sistematización y
balance permanente del proceso para evitar o reorientar a tiempo cualquier distorsión.
POCO A POCO SUPERAREMOS LA CULTURA DEL CUPO, DEL REQUISITO, DEL COBRO, DE
LA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN GRADOS INTERMEDIOS. DEBEMOS TENER PACIENCIA PERO
FIRMEZA PARA GARANTIZAR CADA VEZ MÁS LA INCLUSIÓN EN EL GOCE U EJERCICIO DEL
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN.