Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Artículo 121. Cuando el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Artículo 121.

Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
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