ARTICULO 91 (CRBV) SE NECESITA AJUSTE DEL SALARIAL A PARTIR DEL CALCULO URGENTE Y ACTUALIZADO DEL COSTO MENSUAL DE LA CANASTA BÁSICA
Interponemos esta acción de AMPARO CONSTITUCIONAL motivada a la VIOLACIÓN PERSISTENTE DEL ARTICULO 91 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), referido al derecho a un salario suficiente y al ajuste del Salario Mínimo, que concatenado con los artículos 19, 23, 25, 27, 28, 82, 83, 89 y 143 del texto constitucional, experimenta un marcado y constante deterioro que incide gravemente en el nivel de vida de todos y todas las personas que vivimos únicamente del trabajo en Venezuela.
Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Por lo que demandamos la protección y restitución de un derecho, por vía de que EL EJECUTIVO NACIONAL CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR UN SALARIO ACORDE CON LO DISPUESTO POR DICHO ARTÍCULO 91 DE LA CRBV, Y QUE PROCEDA AL AJUSTE DEL SALARIO A PARTIR DEL CALCULO URGENTE Y ACTUALIZADO DEL COSTO MENSUAL DE LA CANASTA BÁSICA, como referencia para la fijación de un salario mínimo vital, suficiente, que permita al trabajador o trabajadora vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, lo cual implica su correspondencia con la Canasta Básica, como condición para QUE SE RESTITUYA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EL DISFRUTE PLENO DE ESE DERECHO, como se desprende del Art. 91 Constitucional, y que se eviten todos los graves perjuicios que se derivan de su incumplimiento.
NO SE ESTÁ CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN (CRBV 1999) por la FLAGRANTE Y REITERADA VIOLACION DEL DERECHO A UN SALARIO SUFICIENTE QUE PERMITA AL TRABAJADOR O TRABAJADORA VIVIR CON DIGNIDAD Y CUBRIR PARA SÍ Y PARA SU FAMILIA LAS NECESIDADES BÁSICAS MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES, así como EL ESTADO TAMPOCO ESTÁ GARANTIZANDO EL DISFRUTE DE UN SALARIO MÍNIMO VITAL QUE TENGA COMO REFERENCIA EL COSTO DE LA CANASTA BÁSICA