Nueva Tabla Salarial para funcionarios y obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal

A partir del 1 de diciembre 2018 entra en vigencia la Nueva Tabla Salaria o Tabulador Salarial, por el cual deben regirse todas las instancias públicas, luego de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, informara sobre el nuevo aumento del salario mínimo nacional.


CRITERIOS GENERALES A APLICAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL REGIONAL Y MUNICIPAL 1. SOBRE SALARIO MININO Y TABLAS SALARIALES: 
a) El salario de arranque es el salario mínimo. No se generan multiplicadores o arranques en múltiplos de éste.
b) Se establecen las tablas 1 y 2 anexas como parámetro único de aplicación para toda la administración pública nacional, regional y municipal, así como entes adscritos (institutos, fundaciones, y demás instituciones no amparadas en convenciones colectivas). 
2. SOBRE LOS CONCEPTOS QUE APLICAN PARA LA ESTIMACIÓN DEL INGRESO: 
a) Se mantienen como conceptos de periodicidad mensual, exclusivamente, los asociados a antigüedad y profesionalización con los parámetros descritos en las tablas 3 y 4 anexas. 
b) Los conceptos tales como: Prima por Hijos, Becas Para Hijos e Hijas Estudiantes, Becas De Estudio Para Los Trabajadores y Trabajadoras, Contribución Para Trabajadores o Trabajadoras Con Discapacidad, Ayuda Por Hijos o Hijas Con Discapacidad, Día De La Madre, Día Del Padre, Día Del Niño, Bonos De Juguetes, Ayuda Por Nacimiento, Ayuda Por Matrimonio, quedan anclados a petro a una razón de 225 BsS asumiendo la referencia de 0,025 Petros. 
3. SOBRE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN: Los cargos de dirección se regirán por una tabla específica de estricto cumplimiento para la administración pública.








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