Dedicaciòn Docente 40 horas, Aclaratoria)+ Acta
CLÁUSULA 15. DEDICACIÓN DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en las Escuelas Bolivarianas que será de cuarenta (40) horas semanales equivalentes a cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas de cuarenta y cinco (45) minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del sueldo base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre la carga horaria de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: este pago se mantendrá mientras la trabajadora o el trabajador docente permanezca desarrollando actividades en una Escuela Bolivariana.
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que la aplicación de esta jornada laboral sustituye al Bono Bolivariano.
CLÁUSULA 15. DEDICACIÓN DOCENTE Se incrementa la dedicación docente a Cuarenta (40) horas semanales académicas (de cuarenta y cinco (45) minutos, equivalentes a treinta (30) horas convencionales). Esto aplica tanto para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación integral, en los niveles de inicial y primaria o la modalidad de especial, que actualmente tienen dedicación de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas académicas semanales y para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación convencional en los niveles de educación media general y técnica o la modalidad de jóvenes, adultas y adultos, quienes actualmente tienen una dedicación de treinta y seis (36) horas académicas semanales. El incremento de estas horas conlleva a la reivindicación del tiempo de trabajo de la función pedagógica en actividades de autoformación, investigación, planificación académica y colectiva, preparación y evaluación de actividades, vinculación socio comunitaria, desarrollo de actividades socio afectivas con las y los estudiantes y sus familias, que siempre han sido desarrolladas por los trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes y nunca habían sido pagadas. Queda entendido que estas horas se cumplirán en los lapsos de los cinco (5) días de la jornada laboral semanal, en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano y el Sistema de Supervisión y Evaluación Educativa.Por otro lado la LOTTT establece en su Artículo 173, que la jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor
soy docente de Nirgua Yaracuy me he dirigido a la zona educativa de mi estado a solventar mi situación laborar ya que en la nivelación de los docentes a 40 horas no me salieron tengo actualmente una carga horaria de 34 horas he ido a la zona de yaracuy en más de una oportunidad lo han metido en sistema según ellos y nada, sabre agradecer me solvente está situación dependencia código 007913609 LN-HERIBERTO NUÑEZ OLIVEROS NIRGUA-YARACUY gracias
Buenas noche!!! no es justo que un docente de 40 horas tenga que cumplir la jornada completa de 53.33 y nadie le paga esas horas , tomando en cuenta que el pago no es justo y no se ajusta a la realidad del paìs. Aparte de las humillaciones por parte de la Zona Educativa que obliga al personal a cumplirlas y amenaza con suspender el sueldo que alcanza para comprar un kilo de plátano.