ATENCIÓN | Sudeban emite circular ante reconversión monetaria en Venezuela


CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, RELATIVA A LA:
CONTINUIDAD DEL SERVICIO BANCARIO EN ATENCIÓN AL PROCESO DE RECONVERSIÓN MONETARIA 

Me dirijo a usted, con alcance a la Circular signada SIB-DSB-CJ-OD-08297 del 02 de mayo de 2017. mediante la cual, este Organismo aprobó el calendario bancario para el año 2018. y en atención al Decreto N° 3.332 de la Presidencia de la República por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica que determina la Reconversión Monetaria a partir del 4 de junio de 2018. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018: diferida para el 20 de agosto de 2018 según Decreto N' 3.548 del 25 de julio de 2018, donde se establece el Decreto N° 54 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha. 

Al respecto, este Organismo a los fines de coadyuvar a la puesta en marcha de la Reconversión Monetaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 y los numerales 8 y 26 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. los cuales prevén que esta Superintendencia aprobará el calendario bancario anual; asi como, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el sector bancario, ejerciendo para ello el control de sus operaciones y realizará los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general; y en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 063.15 de fecha 12 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.809 del 14 de diciembre de 2015, contentiva de las 'Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros-. tiene a bien establecer a las Instituciones Bancarias lo siguiente: 
1. El dia viernes 17 agosto de 2018. será no hábil bancario a los fines que no celebren operaciones o servicios de taquilla, incluyendo los servicios digitales de pagos de cheques, en las agencias, oficinas, sucursales y taquillas externas; en este sentido, no estarán abiertas al público, aunque podrán realizar las actividades administrativas que consideren pertinentes; todo ello, en aras de facilitar la culminación de los procesos de cámara de compensación electrónica  

2. Los dias 18 y 19 de agosto de 2018, la red de oficinas, sucursales, agencias y taquillas externas que se encuentren ubicadas en centros comerciales no prestarán ninguna actividad de taquilla, por tanto: no estarán operativas para el público.
3. Para las referidas fechas deberán:
a) Estar operativos los servicios de banca electrónica. a través de sus respectivas páginas web: asi como. los puntos de venta. los cajeros automáticos y las operaciones de pago móvil interbancario P2P
b) Mantener a tiempo completo el personal necesario en todas las áreas requeridas, a los fines de efectuar las pruebas. certificaciones o gestiones correspondientes para garantizar que el día 20 de agosto de 2018. todos los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo asociado a la actividad y operaciones realizadas por los Bancos. se encuentren adaptados conforme a la Reconversión Monetaria, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto N° 3.332.
4. Deberán realizar la publicidad que sea necesaria por los diferentes mecanismos de comunicación que consideren pertinentes, a los fines de informar oportunamente a sus clientes, usuarios y al público en general. lo indicado en los puntos 1 y 2 de la presente Circular; con el objeto que éstos tomen las previsiones correspondientes: todo ello, en consonancia con los aspectos comunicacionales dispuestos para la Reconversión Monetaria.
Sirvase girar las instrucciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo aqui señalado.


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