Este 10 de julioPersonal Docente tendran un nuevo aumento de 40% de salario se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
CLÁUSULA 60. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en establecer, a partir del primero de Abril de 2018, el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
Durante 2018
A partir del 01 de abril cien por ciento (100%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2019
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)
A partir del 01 de abril cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2020
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)
PARÁGRAFO UNICO. Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de básica, técnica o profesional.
CLÁUSULA 62. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CLÁUSULA 63. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, equivalente al diez por ciento (10%) del salario base según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
CLÁUSULA 64. PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y SUPERVISORIAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, por dedicación en funciones directivas o supervisorias en las instituciones educativas, según la siguiente tabla:
Función Directivo Compensación en %
Coordinador (a) o Jefe (a) de 50% del Salario Base Laboratorio
Subdirector o Subdirectora 60% del Salario Base
Director o Directora 70% del Salario Base
Supervisor o Supervisora Circuital 80% del Salario Base
Supervisor o Supervisora Intercircuital 90% del Salario Base
PARÁGRAFO UNICO: esta prima se genera siempre y cuando el docente se encuentre desarrollando las actividades a que se refiere la misma, es decir, directivas y supervisorias, por lo que una vez cesadas las funciones, deja de percibir dicha prima.
Gracias por la información muy importante, está bien detallada