Cláusula 16.Días feriados y de asueto para trabajadores del MPPE
Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y
24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3. Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de
abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre ; y
4. Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las
municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los
trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los
siguientes días de asueto:
1. Para todas y todos los trabajadores: Lunes, Martes y Miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del
Funcionario Público.
3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30
de septiembre de cada año.
4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador
Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales
previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o
pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales
de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las
sedes central y administrativas.