¿Es potestad del director permiso y asignación de horario para amamantar?
¿Es potestad del director permiso y asignación de horario para amamantar?
El descanso por lactancia es un derecho inalienable de la trabajadora previsto en la LP.P.L.M en sus artículos 2 y 5 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la cual precisa en su artículo 345 que los mismos se han de producir en dos descansos diarios de media hora cada uno, si la trabajadora lo realiza dentro de su ambiente laboral (si en este se dispone de una sala de lactancia) o dispondrá de dos descansos de una hora y media cada uno si precisare ausentarse de su lugar de trabajo. En este caso, la docente deberá acordar con el directivo las horas que se han de emplear para tal fin