BASES LEGALES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
FUNDAMENTOS LEGALES
- LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA , CAPÍTULO IV - ART 57 AL 62.
- LOS LINEAMIENTOS DEL MPPPF, MANUAL DESCRIPTIVO DE COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA CARGOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. GACETA OFICIAL Nº 38.921 DEL 30/04/2008.
- POLÍTICA, SISTEMAS DE GESTIÓN HUMANA, NORMATIVAS INTERNAS, APROBADAS POR LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN.
- LAS CONVENCIONES O CONTRATACIONES COLECTIVAS.
BASES LEGALES
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Gaceta Nº 37.522, 06 de septiembre 2002
Titulo V: Sistema de Administración de Personal
Capitulo IV:
Artículo 57: La evaluación de los funcionarios públicos en los órganos y entes de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño.
Los órganos de la Administración Pública deberán presentar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su aprobación, los resultados de pretendan realizar el próximo año fiscal y su incidencia en la nómina de personal activo.
Artículo 58: La evaluación deberá ser realizada dos veces por año sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor.
Articulo 11:
- La omisión retardo negligencia o imprudencia de los titulares de las oficinas de recursos humanos será causal de remoción de la función pública, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles y penales a la que hubiera lugar.
Titulo VI: Responsabilidad y Régimen Disciplinario
Capitulo II: Régimen Disciplinario
Artículo 83: Serán causales de amonestación por escrita:
1.Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Artículo 86:
Serán causales de destitución:
1.El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
2.Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el Art. 58 de esta Ley.