Son derechos del personal docente lo siguiente
El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos (Art. 77 de la L.O.E.). Los docentes son los facilitadores y orientadores de los procesos de enseñanza y aprendizaje. En estrecha integración de esfuerzos debe coordinar su acción pedagógica con el propósito de contribuir a la formación integral del educando.
Asumir conductas democráticas en el ejercicio de sus funciones, fomentar la convivencia por medio del trabajo de equipo, mantener las mejores relaciones con sus compañeros de trabajo, ser lo más justo y ecuánime con sus alumnos y fomentar con ellos el espíritu de solidaridad humana.
Son derechos del personal docente los siguientes:
- 1) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.
- 2) Derecho a disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las normas de convivencia y los Reglamentos Especiales.
- 3) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución educativa, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente.
- 4) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos, alumnas, así como en todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
- 5) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación adecuada para mejorar la calidad de la labor docente.
- 6) Derecho a ser respetado por todas las personas que forman parte de la institución educativa. Nunca debe ser tratado o sancionado, en forma pública o privada, de manera humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
- 7) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor docente.
- 8) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero, así como a cualquier otro ente de la institución educativa o la comunidad educativa, sobre asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna y pertinente.
- 9) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del plantel que sean de interés.
- 10) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la institución escolar.
- 11) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
- 12) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Gracias por las informaciones sirven de gran apoyo. Para cuándo publicarán calendario escolar 2019/2020