Los expedientes pueden ser devueltos a
los directores por no presentar la totalidad de los recaudos requeridos (actas
de inasistencia, exposición de motivos, entre otros).
2. ¿Qué debe hacer un
director o directora en caso de presumir que un personal se encuentra en el
exterior durante su jornada laboral?
El directivo tiene la potestad de solicitar a través de un
oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
(Dirigir
oficio al Msc. José Rafael Zapata
Flores jefe de Oficina Saime
Barinas) el registro de movimiento migratorio del personal a su cargo,
el cual podrá ser expedido entre 1 a 3 días hábiles siguientes a la solicitud
por la autoridad competente. Una vez obtenido éste, procederá a formar una
carpeta en la que adicionalmente al recaudo precitado deberá anexar, cada una
de las actas de insistencias debidamente fechadas y firmadas por el directivo y
dos testigos, acta de abandono de trabajo, así como también un informe
reseñando la situación laboral del docente, obrero o administrativo. Todo ello,
deberá ser consignado por la Oficina de Atención al Ciudadano, para luego ser
remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa con el objeto
de dar continuidad a procedimiento a que hubiere lugar.
3.
¿Qué debe hacer un director o directora en caso de que un docente tenga reposos
continuos por más de 90 días o presuma de ser falso?
En el caso de reposos
continuos por más de 90 días, El director o directora del plantel, debe
solicitar la revisión del estatus medico del docente ante el IPASME para ir a
junta médica. Si presume de ser falsos el supervisor inmediato debe solicitar
ante dicha instancia la respectiva revisión de los reposos médicos emitidos por
el maestro o la maestra.
4.
¿Qué hacer en caso de que algún servidor público adscrito al Ministerio del
Poder Popular para la Educación cometa actos de violencia hacia sus compañeros,
directivo y estudiantes?
Realizar procedimiento disciplinario
ajustado a la normativa legal estipulada para el personal obrero,
administrativo y docente, iniciando en la dirección del plantel, la cual será
sancionado por la máxima autoridad del MPPE o en su defecto para la calificación
de falta por ante la inspectoría del trabajo.
5.
¿En el caso de los docentes, en qué momento debe retirarse de la institución si
ha solicitado un permiso no remunerado y/o año sabático?
Una vez que el docente ha solicitado
formalmente por ante la Oficina de Asesoría Jurídica la licencia de año
sabático deberá esperar a que la mencionada oficina se pronuncie y le sea
autorizada la salida de la institución, caso contrario, se entenderá que ha
incurrido en un abandono de cargo.
6.
¿Qué hacer en caso de tener un personal con capacidad laboral reducida?
En primer lugar, el directivo debe
verificar que esta haya sido determinada por Junta Médica del IPASME o IVSS y
que conste como tal en el informe médico. Una vez examinado este asunto, tal
como lo prescribe la cláusula 95 de la Contratación Colectiva, debe asignar un
cambio de actividad que se ajuste a las necesidades particulares del
beneficiario dentro de la institución.
7.
¿En cuanto a la instrucción de expediente, el procedimiento es el mismo para
los docentes de dependencia nacional y estadal?
Ambos se rigen por las mismas leyes,
aplicándose los mismos procedimientos disciplinarios, con la salvedad de que
los docentes estadales el expediente se sustancia por la Secretaria Ejecutiva
de Educación y el ente competente para sancionar es el gobernador del Estado.
8. ¿Aplica el mismo procedimiento de instrucción de expediente para el
personal administrativo y obrero?
El procedimiento aplicable para el
personal administrativo fijo se tramitará de acuerdo a las normas previstas en
la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tanto que para el personal
administrativo contratado, así como los obreros fijos y contratados, se tomará
en consideración las reglas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras vigente.
9.
¿Es potestad del director permiso y asignación de horario para amamantar?
El descanso por lactancia es un derecho
inalienable de la trabajadora previsto en la LP.P.L.M en sus artículos 2 y 5 y
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la cual
precisa en su artículo 345 que los mismos se han de producir en dos descansos
diarios de media hora cada uno, si la trabajadora lo realiza dentro de su
ambiente laboral (si en este se dispone de una sala de lactancia) o dispondrá
de dos descansos de una hora y media cada uno si precisare ausentarse de su
lugar de trabajo. En este caso, la docente deberá acordar con el directivo las
horas que se han de emplear para tal fin.