Artículo 2: todas las empresas privadas como públicas, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores una comida balanceada durante la jornada laboral, denominado a los efectos de esta ley “Cestaticket Socialista”.
Artículo 4: el empleador podrá escoger la forma de cumplir con el beneficio de alimentación, implementando comedores propios, contratando servicio de comida elaborada, comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación. En los artículos 5 y 6 de esta ley, se establecen las reglas para el pago del Cestaticket Socialista en dinero efectivo.
Artículo 7: cuando el beneficio de esta ley se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas o en dinero en efectivo conforme con las excepciones previstas en el artículo 5 de esta ley, el trabajador recibirá como mínimo una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) al día, a razón de treinta (30) días al mes, lo que equivale a un máximo de cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes. (Unidad Tributaria modificada el 1 de Agosto del 2016 a 8 U.T.).
Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales existieran beneficios sociales similares a esta ley, los patronos sólo estarán obligados a ajustarlos si estos fuesen menos favorables al trabajador.
El beneficio del Cestaticket Socialista no será considerado como salario o sueldo.
Nota: este Artículo 7 fue modificado el 1 de agosto del 2016 pasado a 8 U.T.
Artículo 1: Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores del sector público y privado a 8 Unidades Tributarias por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo recibir hasta un máximo equivalente a 240 U.T. al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Cestaticket Socialista.
Nuevo Cálculo del Bono de Alimentación o Cesta Ticket Socialista a partir del 1 de agosto 2016
Precio Unidad Tributaria Marzo 2016: Bs. 177,00
Cálculo Cestaticket: U.T. 177,00 x 8 = Bs. 1.416,00 (diario) x 30 días = Bs. 42.480,00 (este es el monto mínimo a pagar, el patrono puede ampliar el beneficio si lo desea).
Artículo 8: cuando el trabajador incumpla su jornada laboral por motivos que le sean imputables, el patrono podrá descontar, por cada jornada incumplida, la porción del Cestaticket dividido en 30 días.
Ejemplo:
Trabajador recibe Bs. 42.480,00 al mes por Cestaticket y faltó dos días sin justificación.
Cálculo para descontar Cestaticket:
Bs. 42.480,00 dividido en 30 días = Bs. 1.416,00 x 2 días = Bs. 2.832,00 a descontar.
Total a Pagar Bs. 39.648,00 por Cestaticket.
Este descuento NO se aplicará, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, emergencia, calamidad pública, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, permiso por paternidad, reposo prenatal y postnatal.
Para mayor información consulte la Gaceta Oficial Nro. 40965, Decreto Nro. 2430.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40965, Decreto Nro. 2430.